miércoles, 25 de marzo de 2009

Trabajadores podrían demandar en la vía Civil resarcimiento por despido ilegal y arbitrario


Sentencia señala que indemnización es de naturaleza extracontractual.

La Sala Civil Transitorio de la Corte Suprema señaló que resulta válida la posibilidad de que un trabajador demandante el pago de una indemnización por daños y perjuicios, afin de ser compensando por el lucro cesante y el daño moral originados por el despido que fuera víctima.

De esta manera, mediante la Casación Nº 1916-2007-San Martin ( publicada el El Peruano del 02/02/2009, p. 23918) nuestro Supremo Tribunal declaró fundado el recurso de Casación y ordenó que la sala superior emita nueva resolución dentro del proceso seguido po el señor Darío Hidalgo Meléndez, que solicita una indemnización por los conceptos de daño moal y el lucro cesante por la espera de siete meses y cuatro dias para ser reincorporados en su centro de trabajo. El demante argumentó que su despido ilegal y arbitrario fue un acto unilateral causado por su empleador, quien rompió el vínculo laboral, a sabiendas que existía la Ley Nº 24041, además alegó que durante los siete meses que duró su proceso de amparo no percibió remuneración alguna, acarreando consecuencias dañinas tanto para como él como para su familia, las que merecen ser resarcidas.

La sentencia señalo que la prueba que acredita la existencia del daño para la indemnización por daños y perjuicios lo constituiria basicamente el ecpediente de amparo, cuyo analisis debe complementarse recurriendo a los sucedáneos de los medios probatorios, atendiendo además a la declaración de la entidad emplazada y a los términos expuesto en su escrito de contestación. De esta manera, la Corte Suprema validó la acción del trabajador que solicitaba ser indemnizado por el daño generado a consecuencia de su despido, y señalo que la indemnización reclamada es de naturaleza extracontractual, pues no es producto de la inejecución o incumplimiento de contrato laboral, sino que es consecuencias de la declaración de arbitrariedad de un despido dictado por el juez constitucional.

Cabe precisar que la Corte Suprema no se pronunció sobre le fondo debido a que la causal casatoria denunciada fue la contravención al debido proceso por indebida motivación de la sentencia del ad quem, por lo que el Supremo Tribunal resaltó que dado que el demandante persigue el resarcimiento por el daño moral debido causada a consecuencia del despido, tal aspecto merece ser adecuadamente motivado.

La Gaceta
LA LEY
1 al 28 de febrero

3 comentarios:

Anónimo dijo...

JOsé por favor, si fueras tan amable en publicar el texto completo de la casación 1916-2007 san martín que citas. Me es muy urgente y necesaria. gracias.

Anónimo dijo...

pensar que esa demnda lo plantee, analizando el caso de los trabajadores del sector publico que eran despedidos arbitrariamente, en ese tiempo todo el mundo me decia que estaba loco; pero con el tiempo me di cuenta que la locura a veces es positivo, saludos SEGUNDO CHAVEZ RUIZ

john dijo...

con la nueva ley procesal del trabajo, 29497, para conocer esta demanda seria competente los juzgados laborales y ya no se podria recurrir al juzgado civil? Teniendo en cuenta que en uno de sus articulos dispone la ley procesal laboral que s competente en indemnizaciones contractuales y extracontractuales. Me podrian aclarar esat duda por favor.