miércoles, 1 de abril de 2009

Ley Nº 13724: el inicio de cotización para pensiones de los empleados


La seguridad social en materia de pensiones surgió formalmente en el Perú hacia 1850, la dictarse durante el gobierno del General Ramón Castilla la Ley General de Goces, Cesantía y Montepío, que solamente fuera aplicable a los servidores o funcionarios públicos, siendo recién el 12 de agosto de 1936 (86 años después), con la creación del Seguro Social Obrero (Ley Nº 8433), que los trabajadores particulares accedieron a dichos derechos.

Como hemos señalado anteriormente, hasta inicios de los años setenta existió un trato legal diferenciado para los trabajadores obreros y los empleados en el ámbito provisional, por lo tanto, esta pretensión se refiere a la determinación de la fecha en la cual se deben empezar a reconocer la existencia de cotizaciones pensionarias de los empleados, quienes recién se incorporan al sistema provisional el 1 de octubre de 1962.

En el año 1949 se dicto la Ley Nº 10941, que dispuso la creación de la Caja Nacional del Seguro del Empleado, sin embargo, en el articulo 2 de la citada norma se precisaba que las contribuciones transitorias efectuadas por los trabajadores, los empleados y el Estado, serían destinadas a la edificación y equipamiento de los hospitales, por lo tanto, las prestaciones reconocidas por dicha norma se limitaban al campo de la salud, sin mencionar aún la existencia de beneficios (o cotizaciones) relacionados con las pensiones.

Es recién el 18 de noviembre de 1961 que se dicta la Ley Nº 13725 ( Ley del Seguro Social del Empleado) con el fin de reestructurar los preceptos fijados por la norma precedente, sin embargo, es con el decreto supremo s/n del 11 de julio de 1962 ( que emitió a partir de la autorización dispuesta por la Ley N 14069) que se dictan las disposiciones adicionales de la Caja de Pensiones que hace mención a dichas prestaciones, al precisarse en el en el artículo IV de las Disposiciones Generales y Transitorias, lo siguiente:

Artículo IV

Las cotizaciones que se establece en la presente ley se devengaran a partir del primer día del tercer mes siguiente al de su promulgación y las prestaciones se otorgarán a partir de la misma fecha, con excepción de aquellas para las que esta ley establece plazos determinados.

De la norma transcrita, complementó a la Ley Nº 13724 en el tema relativo a la Caja de Pensiones, se apreciará claramente que la fecha de inicio de las cotizaciones pensiona-rias de los trabajadores empleados fue recién a partir del 1 de octubre de 1962, es decir, a los tres meses siguientes a la promulgación del decreto supremo bajo comento.

Como se aprecia de los puntos precedentes, en materia de pensiones existe en el Perú una evolución legal que se inicia en 1850, circunscrita el ámbito de protección solo para los servidores o funcionarios públicos, que recién fuese ampliada en 1936 a favor de los trabajadores particulares obreros, y en 1962 a favor de los trabajadores particulares obreros, y en 1962 para los empleados, por tanto, es esta la fecha que debe considerarse como el inicio del computo de las aportaciones de los trabajadores particulares en condición de empleados para el campo provisional.

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