jueves, 9 de agosto de 2012

La implementación de los lactarios en el sector público y privado Ley N° 29896. Hacia una adecuada protección infantil.


Pasos más, pasos menos.


En esta oportunidad explicaremos la importancia de los lactarios y su implementación en el sector privado que rige a partir del mes de diciembre, estableciendo los requisitos mínimos que debe tener todo lactario y ciertos vacios que serán regulados en los siguientes meses.

BASE LEGAL



  • Decreto Supremo Nº 009-2006-SA que aprobó el Reglamento de Alimentación Infantil.
  • Decreto Supremo Nº 009-2006-MIMDES que dispuso la implementación de lactarios en instituciones del sector público donde laboren veinte o más mujeres en edad fértil.
  • Ley N° 29896 “Ley que establece la implementación de lactarios en las instituciones del sector público y del sector privado promoviendo la lactancia materna”

ANALISIS
El sábado 7 de julio fue publicado en el diario oficial El Peruano la Ley N° 29896 “Ley que establece la implementación de lactarios en las instituciones del sector público y del sector privado promoviendo la lactancia materna” (En adelante la Ley). Encontramos su antecedente inmediato en el Decreto Supremo N° 009-2006-MINDES (En adelante el Decreto) el cual dispone la implementación de lactarios en el Sector Público.


La Ley establece en su artículo 1 que toda empresa que cuente como mínimo con 20 o más trabajadoras en edad fértil[1], sin distinción del estado laboral o civil, estará en la obligación de implementar un lactario en su centro de trabajo.

Según el artículo 2 de la Ley “el Lactario es un ambiente especialmente acondicionado y digno para que la madres trabajadoras extraigan su leche materna durante el horario de trabajo, asegurando su adecuada conservación”. Los lactarios se ubicarán el centro de trabajo el cual contará con los requisitos mínimos establecidos en el Anexo 01  del Decreto[2]. Lo lactarios deben contar con los siguientes elementos:


·       Área no menor de diez (10) metros cuadrados.
·       Ambiente que brinde privacidad y comodidad que permita a las madres trabajadoras la posibilidad de extraer su leche sentadas.
·       Contar con refrigeradora en donde almacenar la leche extraída por las madres durante su jornada laboral.
·        Ubicación accesible en primer o segundo piso, salvo que la institución cuente con ascensor.
·       Contar con lavatorio dentro del área o cerca del mismo para facilitar lavado de manos.


Si bien encontramos los requisitos mínimos, no obstante deben ir acompañados con información y asesoramiento de extracción y conservación de la leche materna[3] y la importancia de la lactancia en los menores de edad. Esto último debe trabajarse en coordinación con el MINDES.


Las madres trabajadoras pueden solicitar el uso de los lactarios exclusivamente para la extracción de leche materna, solamente su uso es hasta que una vez se haya cumplido lactancia materna óptima que concluye a los dos años.

El jefe inmediato superior otorgará los permisos correspondientes a las madres trabajadoras, cualquiera sea su condición laboral, para que extraiga la leche hasta los 24 meses de edad del lactante. Se otorgará según las necesidades fisiológicas de la madre y/o lactante. En esta oportunidad el uso de los lactarios queda en la discrecionalidad de la madre gestante, ella establecerá en que momentos del día utilizará el lactario.


Una vez otorgado los permisos, la madre gestante podrá utilizar entre una a dos veces el lactario en un tiempo estándar que oscila entre los 20 a 30 minutos[4]. Este último punto será regulado dentro los siguientes meses.

No obstante el uso indebido de los lactarios o exceso de los permisos establecidos acarreara la sanción respectiva a la madre trabajadora asumiendo las horas utilizadas sin goce de haber.


Conclusiones

Si bien la implementación de lactarios en el sector privado es necesario para el desarrollo materno infantil,  esencial para el menor de edad los primeros 24 meses, no debemos olvidar que la mayoría de madres trabajadoras se encuentran laborando en micro y pequeña empresa, no entrando muchos en este supuesto que la Ley ha fijado. Es  necesario que el Estado asuma y promueva la lactancia materna en las madres trabajadoras para ello tendría que implementar los lactarios en las postas y hospitales para el uso de trabajadoras externas, o promover los lactarios móviles, estos lactarios pueden cumplir con los requisitos minimos y estar a cargo de una enfermera designada por el MIMDES o el Ministerio de Salud, en puntos donde se encuentre el grueso de madres trabajadoras como por ejemplo el emporio comercial gamarra.





[1]  La edad fértil oscila entre los 15 hasta los 49 años, dependiendo de la fisiología de cada mujer.
[2]  Dispuso la implementación de lactarios en el sector público estableciendo en su anexo 01 los requisitos mínimos que debe contar todo lactario.
[3] Especialmente en temas referidos a las técnicas correctas de amamantamiento, extracción y conservación de la leche materna, lactancia materna exclusiva de la mujer que da a lactar. Asimismo se distribuida todo material informativo sobre la importancia de la Lactancia Materna en físico, con la finalidad de motivar el uso del Lactario.
[4] Estos permisos no se le descontarán a la madre gestante, pero si excede el tiempo o le da otros usos a los permisos es el empleador el que establecerá las sanciones correspondientes.

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