jueves, 21 de marzo de 2013

La Reforma del Sistema Privado de Pensiones en el Perú.


APUNTES SOBRE LOS COBROS DE COMISIÓN EN LAS AFPs 
 ¿Qué tipo de comisión escoger?
José Matos Pérez[1]

En este punto nos centraremos únicamente en los distintos tipos de comisiones  con la finalidad de establecer las diferencias, ventajas y desventajas de los cobros por administración  en los Sistema Privado de Pensiones.


La Ley N°  29903 “Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones” (en adelante la Ley), establece cambios sustanciales en los tipos de cobros por administración a los afiliados en el Sistema Privado de Pensiones (en adelante SPP)[2], ingresando nuevos tipos de cobros denominados cobros por administración mixto[3] (los 10 primeros años) y posterior se pasará automáticamente a un cobro por administración por el saldo.

ANTECEDENTES

En el Perú encontramos dos grandes sistemas de administración El Sistema Nacional de Pensiones (Decreto Ley N° 19990) y el Sistema Privado de Pensiones (Decreto Ley N° 25897). Este último es el SPP que está a cargo de empresas privadas, a las que se denomina Administradoras de Fondos Privados de Pensiones (AFP), que invierten en el mercado de capitales (nacional e internacional) los fondos que reciben generando (al menos en teoría) una rentabilidad que servirá para incrementar las cuentas individuales de sus asegurados. Por dicha gestión, las AFPs cobran una comisión que en la actualidad fluctúa entre el 1.5% y 2% de la remuneración asegurable[4].

La Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones establece nuevos cambios y uno de estos cambios es el esquema de cobro de comisión para los nuevos afiliados a partir de 01 febrero de 2013 y para los antiguos a partir del 01 de abril.

El trabajador nuevo tendrá un plazo de diez (10) días contados a partir de la entrega del “ Boletin Informativo”[5] para expresar su voluntad de afiliarse a un sistema pensionario teniendo diez (10) días adicionales para ratificar o cambiar su decisión. El plazo máximo de elección es la fecha que percibe su remuneración.[6]

Las AFPs, mes a mes, afectan un porcentaje de la remuneración mensual del trabajador equivalente a un 12.5% a 13.7%. Esto  es el denominado aporte obligatorio, estos porcentajes se dividen en tres elementos:

·         Un porcentaje del 10% de la remuneración es destinado a tu fondo pensiones.
·         Un porcentaje de 1.3% o 1.5% el seguro contra accidentes (la prima de seguro).
·         Y el porcentaje 1.7% o 2.5% el cobro por administración (cobro por flujo)

Este último porcentaje es el conocido como cobro por administración variable también denominado el cobro por flujo el cual es el punto que va a variar a partir del 01 de abril de 2013.

El asegurado antiguo[7] podrá elegir hasta el 31 de marzo si desea permanecer bajo la comisión por flujo o pasar automáticamente al cobro por mixto los 10 primeros años y posterior por saldo.

Y sobre este punto no coincidimos con el Legislador ya que hubiera sido a la inversa el tipo de cambio de sistema de cobro, es decir, el que desea afiliarse al nuevo sistema de cobro tendría que realizar el trámite respectivo en la AFP. En consecuencia podemos concluir que el Legislador con esta propuesta obliga a todo los asegurados antiguos y nuevos a pasarse al nuevo sistema de cobro.

DEFINICIONES DE LOS SISTEMAS DE COBROS POR ADMINISTRACIÓN

Veamos las siguientes definiciones y ejemplos de los nuevos sistemas de cobros:

Cobro por administración por flujo, es un porcentaje que cobran las AFPs  por la administración, afectando únicamente la remuneración del asegurado.

Ejemplo: Si juan Pérez gana S/. 5.000 el porcentaje que se le afecte de su remuneración mensual en AFP prima es el 1.60% de la remuneración por lo tanto pagará mensualmente el valor ascendente a S/ 80.00.

Es un cobro constante dependiendo de la remuneración.

Cobro por administración por saldo, es un porcentaje que cobran las AFPs. por la administración, que afecta un porcentaje del fondo de la cuenta individual de  del asegurado a partir de los nuevos aportes.

Ejemplo: Si Juan Pérez gana S/ 5.000 y el porcentaje que va su fondo es el 10% es decir S/500 debemos sumar la rentabilidad generada (pongamos un 7%[8]) por ende tendremos un total de S/ 35 de rentabilidad formando un total del fondo de S/ 535. El cobro por saldo será un porcentaje que afecte estos S/535 aplicando la comisión por saldo de HABITAT que es un porcentaje de 1.25% el total del cobro el primer mes es equivalente a S/ 6.68 el por lo tanto en el fondo nos queda S/ 528. 32. El siguiente mes tendremos que aplicar los S/500 más los 528.32 más la rentabilidad ascendente a S/71.98 tendremos un total de S/1100.3 y el cobro de comisión por saldo oscila a S/ 13.75 y así sucesivamente.

Es un cobro progresivo dependiendo del incremento del Fondo de pensiones.

Cobro por administración mixto, es un porcentaje que contiene tanto el cobro por saldo y el cobro por flujo. Este tipo de cobro será transitorio los 10 primeros años y posterior pasaremos a un cobro por el saldo.

TIPOS DE COBROS POR ADMINISTRACIÓN
DEFINCIONES
POR FLUJO O REMUNERACIÓN
Es un porcentaje que afecta la remuneración.
POR SALDO O FONDO
Es un porcentaje que afecta el fondo de pensión a partir de los nuevos aportes iniciados desde abril de 2013.
MIXTO (REMUNERACIÓN Y FONDO)
Es un sistema de cobro que contiene un porcentaje por flujo y por saldo, los 10 primeros años.


DIFERENCIAS ENTRE LOS TIPOS DE COMISIONES

En este segundo punto indicaremos las diferencias que encontramos las comisiones a través del siguiente cuadro[9]:

Concepto
Comisión por flujo
Comisión mixta (por saldo)
Descuento
Sobre la remuneración del afiliado
Sobre el nuevo fondo que se genera desde el 1 de abril
Universo
Todos los afiliados al 31 de marzo que opten por esta formula
Todos los nuevos afiliados desde el 1° de febrero y los antiguos a partir del 1 de abril.
Incentivo en rentabilidad
No depende de la rentabilidad que genere las AFPs
A mayor rentabilidad mayor comisión por saldo
Aporte y fondo
El monto del aporte disminuye  pero el fondo se incrementa siempre
El monto del aporte ingresa intacto pero el fondo disminuye por la comisión

VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LOS SISTEMAS DE COMISIÓN EN LAS AFPs

Una vez teniendo claro los conceptos  y diferencias de los cobros por administración pasemos a plasmar las ventajas y desventajas de las comisiones tanto por flujo como el saldo tomando como parámetros la edad del afiliado su estabilidad laboral y su proyección de años de aportes.

COBRO POR ADMINISTRACIÓN POR EL FLUJO.

LO POSITIVO:
Este tipo de cobro es conocido por el asegurado ya que es un monto porcentual (únicamente dependerá en que AFP nos encontremos), asimismo, en el siguiente cuadro podrá determinar el tipo de cobro por administración sobre la remuneración que las AFP realizan con el asegurado.



AFP
Cobro (%)
HORIZONTE
1.89%
INTEGRA
1.74%
PRIMA
1.60%
PROFUTURO
2.10%

Si el asegurado no labora de forma dependiente o independiente[10], es decir se encuentra desempleado, las AFPs no podrán realizar el cobro por administración ya que no encontraríamos remuneración alguna. Este factor favorece a los asegurados que no cuentan con trabajos estables y a los desempleados. Según la PEA los trabajadores mayores de 55 años solo conforman el 11% , para los trabajadores mayores de 55 años es difícil insertarse al mercado laboral, por ende se puede deducir que le favorecería mantenerse bajo el sistema por cobro por flujo.

ESTADO DE PROYECCIÓN DE TRABAJO

TRABAJADORES CON TRABAJO ESPORÁDICO O DESEMPLEADOS
Les favorece mantenerse al Sistema de cobro por flujo o remunerativo
MAYORES DE 55 AÑOS QUE NO LABORAN
Le favorece mantenerse al Sistema de cobro por flujo o remunerativo

Este tipo de sistema favorece al asegurado con trabajo a plazo indeterminado que sea menor de 55 años ya que el tipo de cobro por remuneración será menor que el sistema de cobro por saldo (proyectado en 7 o 8 años) ya que los trabajadores a plazo indeterminado mayormente se jubilan a partir de los 70 años por ende estarán aportando unos 15 años más.

ESTADO DE PROYECCIÓN DE TRABAJO

TRABAJADOR MENOR DE 55 AÑOS CON TRABAJO A PLAZO INDETERMINADO (ESTABLE)
Le favorece mantenerse al Sistema de cobro por flujo o remunerativo.

LO NEGATIVO:

Este tipo de comisión por flujo o remuneración no conviene cuando encontramos ante el panorama de una crisis financiera[11].El riesgo es asumido en su totalidad por el afiliado ya que las AFP no poseen perdidas bajo este tipo de cobro ya que afectan únicamente las remuneraciones.

COBRO POR ADMINISTRACIÓN POR SALDO

LO POSITIVO

El cobro por saldo o sobre el fondo si bien los primeros 10 años encontraremos un tipo de cobro mixto, este tipo de cobro disminuirá cada dos años con las licitaciones que realice la SBS con la finalidad que una AFP obtenga el monopolio de los 700,000 nuevos afiliados. Este es un punto favorable ya que a futuro podemos encontrar una disminución en los porcentajes de cobros por administración sobre el fondo.

Las licitaciones cada dos años
Las AFPs disminuirán el tipo de cobro mixto con la finalidad de ganar el monopolio de 700,000 nuevos afiliados.

Este tipo de cobro mixto le favorece a la persona que tiene más 56 años y que se encuentre laborando hasta los 65 años, como habíamos mencionado los primero 10 años serán un tipo de cobro mixto un porcentaje la remuneración y sobre el fondo solo afectará los nuevos aportes que realice el asegurado a partir del 01 de abril de 2013.

Trabajador mayor de 56 años con trabajo estable proyectado hasta los 65 años
Le favorece pasarse al nuevo sistema de cobro ya que los primeros 10 años serán menores que los cobros por flujo.

LO NEGATIVO

No le favorece al afiliado menor de los 50 años ya que el cobro por saldo equivaldrá al cobro por remuneración en los primeros 10 años posterior a esos diez años puede pagará un monto mayor a la comisión sobre la remuneración, aunque esto puede evitarse si las licitaciones cada dos años cumple su objetivo.

Si la persona aporta a partir de los 20 años y no cuenta con trabajo estable las AFPs cobrarán hasta que cumplas los 65 años ya que no afecta la remuneración sino el mismo fondo, podemos encontrar casos en los cuales las AFPs cobrán por 45 años por la administración de tus fondos.

El COBRO  POR ADMINISTRACIÓN MIXTO

El cobro por administración mixto es un cobro que contiene un porcentaje el cobro sobre la remuneración y otro porcentaje el cobro sobre el fondo. La finalidad de la comisión mixta es convertirse  en comisión por saldo en un periodo de 10 años (2023).

La aplicación de este tipo de cobro será porcentual, es decir el cobro por remuneración tendrá un porcentaje del 86.5% y la comisión por saldo el 13.5% para el año 2013.

Como veremos en el siguiente recuadro detallamos el tipo porcentual de la comisión mixta desde el 2013 hasta el 2023:

Periodo
Comisión por flujo o remuneración
Comisión por saldo o fondo
Febrero 2013 - febrero 2015
86.5%
13.5%
Febrero 2015 – febrero 2017
68.5%
31.5%

Febrero 2017 – febrero 2019
50.0%
50.0%
Febrero 2019 – febrero 2021
31.5%
68.5%
Febrero 2021- febrero 2013
13.5%
86.5%
Febrero de 2013 en adelante
0
100%

CONCLUSIONES

En primer lugar debemos indicar que el Sistema Privado de Pensiones no le favorece a la persona que gane y se proyecte a ganar a futuro menos de S/2.500 mensuales, ya que al encontrarnos en Cuentas Individuales Capitalizables el fondo que aporte a 20 años poniendo las cifras y los porcentajes de rentabilidad más altos solo le alcanzará para programar una pensión de S/ 857 por unos 9 años a 10 años. El Sistema Privado de Pensiones beneficia pero no a todos, lo conveniente sería que ingrese al Sistema Nacional Pensiones D.L. N° 19990. Con la finalidad de generar una pensión de S/ 857.00 como máximo y de por vida.

No coincidimos con el Legislador sobre la modalidad de permanecer el sistema de cobro por flujo ya que le pone la carga al afiliado de declarar su permanencia antes del 31 de marzo hubiera sido mejor que el afiliado que desea trasladarse al nuevo sistema de cobro por saldo hiciera el tramite. En consecuencia podemos concluir que el Legislador con esta propuesta obliga a todo los asegurados antiguos y nuevos a pasarse al nuevo sistema de cobro por saldo.

Si bien el sistema de cobro por saldo es una novedad del Legislador peruano ya que no hemos encontrado en ningún país que posea un Sistema Privado de Pensiones bajo este tipo de cobro por saldo[12].

Este tipo de cobro por saldo encontramos su modalidad en los Fondos Mutuos sistema de ahorros a corto plazo pero no necesariamente más favorable a largo plazo. No olvidemos que no es solo una cuenta de ahorros sino un derecho subjetivo de los asegurados.

No compartimos la postura del legislado sobre el tipo de cobro por saldo ya que actualmente encontramos dos demandas de inconstitucionalidad sobre el cobro del fondo o saldo[13]. En este punto en vez de afectar el fondo mismo se debió afectar un porcentaje de la rentabilidad es decir que el cobro de las comisiones de las AFPs afectarian unicamente las ganancias que mes a mes producen y si no producen ganancias por una mala administración o crisis financieras sea tanto el asegurado como la AFPs las que asuman las perdidas.






[1] Estudiante de la Facultad de Derecho de la UNMSM. Miembro principal del Circulo de Estudios Laborales y de la Seguridad Social (CELSS)
[2] El cual es un porcentaje de la remuneración mensual del trabajador dependiendo en cual de las AFPs nos encontremos (fluctuando entre 1.60% a 2.10%).
[3] Este cobro mixto que consiste en un porcentaje en el cobro por flujo (que afecta únicamente la remuneración) y un porcentaje al saldo (entiéndase por el fondo que se genere a partir del 1ro de abril)
[4] ABANTO REVILLA, César “Cuestiones básicas del Sistema Privado de Pensiones” Cuaderno de Derecho Previsional Fondo Editorial de la Univ. Inca Garcilaso de la Vega.
[6]Si el trabajador no declara a que sistema pertenecer el empleador inscribirá en la AFP que haya ganado la licitación, actualmente es PRIMA AFP y posterior una vez comience a funcionar a HABITAT.
[7] Los asegurados antes del 1 de febrero de 2013 son los únicos que tendrán el beneficio de optar si permanecen bajo el mismo tipo de sistema de cobro por flujo o pasan automáticamente al sistema de cobro mixto los 10 primeros años y posterior por saldo. Los asegurados a partir del 01 de febrero pasarán automáticamente al nuevo sistema de cobro y también serán afiliados a PRIMA AFP por haber ganado la primera adjudicación desde el 24 de setiembre de 2012 hasta que HABITAT empiece a funcionar.
[8] El porcentaje que establecimos para hacer este cálculo es un monto ideal según estadísticas de las AFPs. de beneficios anualizados.
[9][9] El cuadro fue elaborado por la Dra. Mariella Antolla Abogada por la PUCP y Socia del Estudio Gonzales & Asociados.
[10] El asegurado que es trabajador autónomo (sin subordinación) aporta facultativamente a la AFP y al no hacerlo simplemente las AFP no podrán hacer el cobro por administración.
[11] En el 2007 y 2008 las Crisis inmobiliaria norteamericana afecto los fondos de pensiones de muchos de los asegurados en el Perú. Según las AFPs esta pérdida de los asegurados se recuperó en su totalidad en el 2009-2010 lo cual es falso, el dinero perdido en ese periodo no se recuperó lo único que pasó es que los aportes de los asegurados mes a mes cubrió el monto de años anteriores.
[12] En Chile después de la Crisis inmobiliaria comenzó hacer toda una reforma de su aparato de pensiones exponiendo las licitaciones como mecanismo de disminución de los cobros por administración pero se mantuvo el sistema de cobro por flujo.
[13] Art. 12 de la Constitución establece que “los fondos y las reservas de la seguridad son intangibles.”

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