En este punto nos centraremos únicamente en
los distintos tipos de comisiones con la
finalidad de establecer las diferencias, ventajas y desventajas de los cobros
por administración en los Sistema
Privado de Pensiones.
La Ley N° 29903 “Ley de Reforma del Sistema Privado de
Pensiones” (en adelante la Ley), establece cambios sustanciales en los tipos de
cobros por administración a los afiliados en el Sistema Privado de Pensiones
(en adelante SPP)[2],
ingresando nuevos tipos de cobros denominados cobros por administración mixto[3]
(los 10 primeros años) y posterior se pasará automáticamente a un cobro por
administración por el saldo.
ANTECEDENTES
En el Perú encontramos dos grandes sistemas de
administración El Sistema Nacional de Pensiones (Decreto Ley N° 19990) y el
Sistema Privado de Pensiones (Decreto Ley N° 25897). Este último es el SPP que
está a cargo de empresas privadas, a las que se denomina Administradoras de
Fondos Privados de Pensiones (AFP), que invierten en el mercado de capitales
(nacional e internacional) los fondos que reciben generando (al menos en
teoría) una rentabilidad que servirá para incrementar las cuentas individuales
de sus asegurados. Por dicha gestión, las AFPs cobran una comisión que en la
actualidad fluctúa entre el 1.5% y 2% de la remuneración asegurable[4].
La Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones establece
nuevos cambios y uno de estos cambios es el esquema de cobro de comisión para
los nuevos afiliados a partir de 01 febrero de 2013 y para los antiguos a
partir del 01 de abril.
El trabajador nuevo tendrá un plazo de diez (10) días
contados a partir de la entrega del “ Boletin Informativo”[5]
para expresar su voluntad de afiliarse a un sistema pensionario teniendo diez
(10) días adicionales para ratificar o cambiar su decisión. El plazo máximo de
elección es la fecha que percibe su remuneración.[6]
Las AFPs, mes a mes, afectan un porcentaje de la remuneración
mensual del trabajador equivalente a un 12.5% a 13.7%. Esto es el denominado aporte obligatorio, estos
porcentajes se dividen en tres elementos:
·
Un porcentaje del 10% de la remuneración es
destinado a tu fondo pensiones.
·
Un porcentaje de 1.3% o 1.5% el seguro contra
accidentes (la prima de seguro).
·
Y el porcentaje 1.7% o 2.5% el cobro por
administración (cobro por flujo)
Este último porcentaje es el conocido como cobro por
administración variable también denominado el cobro por flujo el cual es el
punto que va a variar a partir del 01 de abril de 2013.
El asegurado antiguo[7]
podrá elegir hasta el 31 de marzo si desea permanecer bajo la comisión por
flujo o pasar automáticamente al cobro por mixto los 10 primeros años y
posterior por saldo.
Y sobre este punto no coincidimos con el Legislador ya que
hubiera sido a la inversa el tipo de cambio de sistema de cobro, es decir, el
que desea afiliarse al nuevo sistema de cobro tendría que realizar el trámite
respectivo en la AFP. En consecuencia podemos concluir que el Legislador con
esta propuesta obliga a todo los asegurados antiguos y nuevos a pasarse al
nuevo sistema de cobro.
DEFINICIONES DE LOS
SISTEMAS DE COBROS POR ADMINISTRACIÓN
Veamos las siguientes definiciones y ejemplos de los nuevos
sistemas de cobros:
Cobro por
administración por flujo, es un porcentaje que cobran las AFPs por la administración, afectando únicamente la
remuneración del asegurado.
Ejemplo: Si juan Pérez gana S/. 5.000 el porcentaje que se
le afecte de su remuneración mensual en AFP prima es el 1.60% de la
remuneración por lo tanto pagará mensualmente el valor ascendente a S/ 80.00.
Es un cobro constante dependiendo de la remuneración.
Cobro por
administración por saldo, es un porcentaje que cobran las AFPs. por la
administración, que afecta un porcentaje del fondo de la cuenta individual de del asegurado a partir de los nuevos aportes.
Ejemplo: Si Juan Pérez gana S/ 5.000 y el porcentaje que va
su fondo es el 10% es decir S/500 debemos sumar la rentabilidad generada (pongamos
un 7%[8])
por ende tendremos un total de S/ 35 de rentabilidad formando un total del
fondo de S/ 535. El cobro por saldo será un porcentaje que afecte estos S/535
aplicando la comisión por saldo de HABITAT que es un porcentaje de 1.25% el
total del cobro el primer mes es equivalente a S/ 6.68 el por lo tanto en el
fondo nos queda S/ 528. 32. El siguiente mes tendremos que aplicar los S/500
más los 528.32 más la rentabilidad ascendente a S/71.98 tendremos un total de S/1100.3
y el cobro de comisión por saldo oscila a S/ 13.75 y así sucesivamente.
Es un cobro progresivo dependiendo del incremento del Fondo
de pensiones.
Cobro por
administración mixto, es un porcentaje que contiene tanto el cobro por
saldo y el cobro por flujo. Este tipo de cobro será transitorio los 10 primeros
años y posterior pasaremos a un cobro por el saldo.
TIPOS DE COBROS POR ADMINISTRACIÓN
|
DEFINCIONES
|
POR FLUJO O
REMUNERACIÓN
|
Es un porcentaje que
afecta la remuneración.
|
POR SALDO O FONDO
|
Es un porcentaje que
afecta el fondo de pensión a partir de los nuevos aportes iniciados desde
abril de 2013.
|
MIXTO (REMUNERACIÓN Y
FONDO)
|
Es un sistema de
cobro que contiene un porcentaje por flujo y por saldo, los 10 primeros años.
|
DIFERENCIAS ENTRE LOS
TIPOS DE COMISIONES
En este segundo punto indicaremos las diferencias que
encontramos las comisiones a través del siguiente cuadro[9]:
Concepto
|
Comisión
por flujo
|
Comisión
mixta (por saldo)
|
Descuento
|
Sobre la remuneración del afiliado
|
Sobre el nuevo fondo que se genera desde el 1 de abril
|
Universo
|
Todos los afiliados al 31 de marzo que opten por esta formula
|
Todos los nuevos afiliados desde el 1° de febrero y los antiguos a
partir del 1 de abril.
|
Incentivo en rentabilidad
|
No depende de la rentabilidad que genere las AFPs
|
A mayor rentabilidad mayor comisión por saldo
|
Aporte y fondo
|
El monto del aporte disminuye
pero el fondo se incrementa siempre
|
El monto del aporte ingresa intacto pero el fondo disminuye por la
comisión
|
VENTAJAS Y
DESVENTAJAS DE LOS SISTEMAS DE COMISIÓN EN LAS AFPs
Una vez teniendo claro los conceptos y diferencias de los cobros por administración
pasemos a plasmar las ventajas y desventajas de las comisiones tanto por flujo
como el saldo tomando como parámetros la edad del afiliado su estabilidad laboral y su proyección de años de aportes.
COBRO POR
ADMINISTRACIÓN POR EL FLUJO.
LO POSITIVO:
Este tipo de cobro es conocido por el asegurado ya que es un
monto porcentual (únicamente dependerá en que AFP nos encontremos), asimismo,
en el siguiente cuadro podrá determinar el tipo de cobro por administración
sobre la remuneración que las AFP realizan con el asegurado.
AFP
|
Cobro
(%)
|
HORIZONTE
|
1.89%
|
INTEGRA
|
1.74%
|
PRIMA
|
1.60%
|
PROFUTURO
|
2.10%
|
Si el asegurado no labora de forma dependiente o
independiente[10],
es decir se encuentra desempleado, las AFPs no podrán realizar el cobro por
administración ya que no encontraríamos remuneración alguna. Este factor favorece
a los asegurados que no cuentan con trabajos estables y a los desempleados.
Según la PEA los trabajadores mayores de 55 años solo conforman el 11% , para
los trabajadores mayores de 55 años es difícil insertarse al mercado laboral,
por ende se puede deducir que le favorecería mantenerse bajo el sistema por
cobro por flujo.
ESTADO DE PROYECCIÓN DE
TRABAJO
|
|
TRABAJADORES CON TRABAJO ESPORÁDICO O DESEMPLEADOS
|
Les favorece mantenerse al Sistema de cobro por flujo o remunerativo
|
MAYORES DE 55 AÑOS QUE NO LABORAN
|
Le favorece mantenerse al Sistema de cobro por flujo o remunerativo
|
Este tipo de sistema favorece al asegurado con trabajo a
plazo indeterminado que sea menor de 55 años ya que el tipo de cobro por
remuneración será menor que el sistema de cobro por saldo (proyectado en 7 o 8
años) ya que los trabajadores a plazo indeterminado mayormente se jubilan a
partir de los 70 años por ende estarán aportando unos 15 años más.
ESTADO DE PROYECCIÓN DE
TRABAJO
|
|
TRABAJADOR MENOR DE 55 AÑOS CON TRABAJO A PLAZO INDETERMINADO
(ESTABLE)
|
Le favorece mantenerse al Sistema de cobro por flujo o remunerativo.
|
LO NEGATIVO:
Este tipo de comisión por flujo o remuneración no conviene
cuando encontramos ante el panorama de una crisis financiera[11].El
riesgo es asumido en su totalidad por el afiliado ya que las AFP no poseen
perdidas bajo este tipo de cobro ya que afectan únicamente las remuneraciones.
COBRO POR
ADMINISTRACIÓN POR SALDO
LO POSITIVO
El cobro por saldo o sobre el fondo si bien los primeros 10
años encontraremos un tipo de cobro mixto, este tipo de cobro disminuirá cada
dos años con las licitaciones que realice la SBS con la finalidad que una AFP
obtenga el monopolio de los 700,000 nuevos afiliados. Este es un punto
favorable ya que a futuro podemos encontrar una disminución en los porcentajes
de cobros por administración sobre el fondo.
Las licitaciones cada dos años
|
Las AFPs disminuirán el tipo de cobro mixto con la finalidad de ganar
el monopolio de 700,000 nuevos afiliados.
|
Este tipo de cobro mixto le favorece a la persona que tiene más
56 años y que se encuentre laborando hasta los 65 años, como habíamos mencionado
los primero 10 años serán un tipo de cobro mixto un porcentaje la remuneración
y sobre el fondo solo afectará los nuevos aportes que realice el asegurado a
partir del 01 de abril de 2013.
Trabajador mayor de 56 años con trabajo estable proyectado hasta los
65 años
|
Le favorece pasarse al nuevo sistema de cobro ya que los primeros 10
años serán menores que los cobros por flujo.
|
LO NEGATIVO
No le favorece al afiliado menor de los 50 años ya que el
cobro por saldo equivaldrá al cobro por remuneración en los primeros 10 años
posterior a esos diez años puede pagará un monto mayor a la comisión sobre la
remuneración, aunque esto puede evitarse si las licitaciones cada dos años
cumple su objetivo.
Si la persona aporta a partir de los 20 años y no cuenta con
trabajo estable las AFPs cobrarán hasta que cumplas los 65 años ya que no
afecta la remuneración sino el mismo fondo, podemos encontrar casos en los
cuales las AFPs cobrán por 45 años por la administración de tus fondos.
El COBRO POR ADMINISTRACIÓN MIXTO
El cobro por administración mixto es un cobro que contiene
un porcentaje el cobro sobre la remuneración y otro porcentaje el cobro sobre
el fondo. La finalidad de la comisión mixta es convertirse en comisión por saldo en un periodo de 10
años (2023).
La aplicación de este tipo de cobro será porcentual, es
decir el cobro por remuneración tendrá un porcentaje del 86.5% y la comisión
por saldo el 13.5% para el año 2013.
Como veremos en el siguiente recuadro detallamos el tipo
porcentual de la comisión mixta desde el 2013 hasta el 2023:
Periodo
|
Comisión por flujo o remuneración
|
Comisión por saldo o fondo
|
Febrero 2013 - febrero 2015
|
86.5%
|
13.5%
|
Febrero 2015 – febrero 2017
|
68.5%
|
31.5%
|
Febrero 2017 – febrero 2019
|
50.0%
|
50.0%
|
Febrero 2019 – febrero 2021
|
31.5%
|
68.5%
|
Febrero 2021- febrero 2013
|
13.5%
|
86.5%
|
Febrero de 2013 en adelante
|
0
|
100%
|
CONCLUSIONES
En primer lugar debemos indicar que el Sistema Privado de
Pensiones no le favorece a la persona que gane y se proyecte a ganar a futuro
menos de S/2.500 mensuales, ya que al encontrarnos en Cuentas Individuales Capitalizables el fondo
que aporte a 20 años poniendo las cifras y los porcentajes de rentabilidad más
altos solo le alcanzará para programar una pensión de S/ 857 por unos 9 años a
10 años. El Sistema Privado de Pensiones beneficia pero no a todos, lo
conveniente sería que ingrese al Sistema Nacional Pensiones D.L. N° 19990. Con la
finalidad de generar una pensión de S/ 857.00 como máximo y de por vida.
No coincidimos con el Legislador sobre la modalidad de
permanecer el sistema de cobro por flujo ya que le pone la carga al afiliado de
declarar su permanencia antes del 31 de marzo hubiera sido mejor que el
afiliado que desea trasladarse al nuevo sistema de cobro por saldo hiciera el
tramite. En consecuencia podemos concluir que el Legislador con esta propuesta
obliga a todo los asegurados antiguos y nuevos a pasarse al nuevo sistema de
cobro por saldo.
Si bien el sistema de cobro por saldo es una novedad del
Legislador peruano ya que no hemos encontrado en ningún país que posea un
Sistema Privado de Pensiones bajo este tipo de cobro por saldo[12].
Este tipo de cobro por saldo encontramos su modalidad en los
Fondos Mutuos sistema de ahorros a corto plazo pero no necesariamente más
favorable a largo plazo. No olvidemos que no es solo una cuenta de ahorros sino
un derecho subjetivo de los asegurados.
No compartimos la postura del legislado sobre el tipo de
cobro por saldo ya que actualmente encontramos dos demandas de inconstitucionalidad
sobre el cobro del fondo o saldo[13].
En este punto en vez de afectar el fondo mismo se debió
afectar un porcentaje de la rentabilidad es decir que el cobro de las comisiones de las AFPs afectarian unicamente las ganancias que mes a mes producen y si no producen ganancias por una mala administración o crisis financieras sea tanto el asegurado como la AFPs las que asuman las perdidas.
[1]
Estudiante de la Facultad de Derecho de la UNMSM. Miembro principal del Circulo
de Estudios Laborales y de la Seguridad Social (CELSS)
[2] El
cual es un porcentaje de la remuneración mensual del trabajador dependiendo en
cual de las AFPs nos encontremos (fluctuando entre 1.60% a 2.10%).
[3]
Este cobro mixto que consiste en un porcentaje en el cobro por flujo (que
afecta únicamente la remuneración) y un porcentaje al saldo (entiéndase por el
fondo que se genere a partir del 1ro de abril)
[4]
ABANTO REVILLA, César “Cuestiones básicas del Sistema Privado de Pensiones” Cuaderno
de Derecho Previsional Fondo Editorial de la Univ. Inca Garcilaso de la Vega.
[5] Le
adjunto el boletín informativo link:
[6]Si
el trabajador no declara a que sistema pertenecer el empleador inscribirá en la
AFP que haya ganado la licitación, actualmente es PRIMA AFP y posterior una vez
comience a funcionar a HABITAT.
[7]
Los asegurados antes del 1 de febrero de 2013 son los únicos que tendrán el
beneficio de optar si permanecen bajo el mismo tipo de sistema de cobro por
flujo o pasan automáticamente al sistema de cobro mixto los 10 primeros años y
posterior por saldo. Los asegurados a partir del 01 de febrero pasarán automáticamente
al nuevo sistema de cobro y también serán afiliados a PRIMA AFP por haber
ganado la primera adjudicación desde el 24 de setiembre de 2012 hasta que
HABITAT empiece a funcionar.
[8] El
porcentaje que establecimos para hacer este cálculo es un monto ideal según estadísticas
de las AFPs. de beneficios anualizados.
[9][9]
El cuadro fue elaborado por la Dra. Mariella Antolla Abogada por la PUCP y
Socia del Estudio Gonzales & Asociados.
[10]
El asegurado que es trabajador autónomo (sin subordinación) aporta
facultativamente a la AFP y al no hacerlo simplemente las AFP no podrán hacer
el cobro por administración.
[11]
En el 2007 y 2008 las Crisis inmobiliaria norteamericana afecto los fondos de
pensiones de muchos de los asegurados en el Perú. Según las AFPs esta pérdida
de los asegurados se recuperó en su totalidad en el 2009-2010 lo cual es falso,
el dinero perdido en ese periodo no se recuperó lo único que pasó es que los
aportes de los asegurados mes a mes cubrió el monto de años anteriores.
[12] En
Chile después de la Crisis inmobiliaria comenzó hacer toda una reforma de su
aparato de pensiones exponiendo las licitaciones como mecanismo de disminución
de los cobros por administración pero se mantuvo el sistema de cobro por flujo.
[13] Art. 12 de la Constitución establece
que “los fondos y las reservas de la seguridad son intangibles.”
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